Real Decreto de 18 de Septiembre de 1935 de competencias profesionalesdel Ingeniero Industrial
Artículo 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
- Siderurgia y metalurgia en general
- Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas
- Industrias de la alimentación y del vestido
- Tintorerías, curtidos y artes cerámicas
- Industrias fibronómicas
- Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales
- Industrias silicotécnicas
- Artes gráficas
- Hidrogenación de carbones
- Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión
- Construcciones hidráulicas y civiles
- Defensas fluviales y marítimas
- Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares
- Industrias de automovilismo y aerotécnicas
- Astilleros y talleres de construcción naval
- Varaderos y diques
- Industrias cinematográficas
- Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento
- Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias
- Industrias relacionadas con la defensa civil (Protección Civil) de las poblaciones
- Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas
Artículo 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.
- La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases
- La intervención en materias de propiedad industrial
- La realización de trabajos de topografía, aforos, tasaciones y deslindes
- Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares
- La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos
- Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana
- Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios
Artículo 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
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