Pa que no se me olvide


Real Decreto de 18 de Septiembre de 1935 de competencias profesionalesdel Ingeniero Industrial 
Artículo 1º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
  • Siderurgia y metalurgia en general
  • Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas
  • Industrias de la alimentación y del vestido
  • Tintorerías, curtidos y artes cerámicas
  • Industrias fibronómicas
  • Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales
  • Industrias silicotécnicas
  • Artes gráficas
  • Hidrogenación de carbones
  • Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión
  • Construcciones hidráulicas y civiles
  • Defensas fluviales y marítimas
  • Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares
  • Industrias de automovilismo y aerotécnicas
  • Astilleros y talleres de construcción naval
  • Varaderos y diques
  • Industrias cinematográficas
  • Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento
  • Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias
  • Industrias relacionadas con la defensa civil (Protección Civil) de las poblaciones
  • Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas
Artículo 2º.- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.

  • La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases
  • La intervención en materias de propiedad industrial
  • La realización de trabajos de topografía, aforos, tasaciones y deslindes
  • Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares
  • La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos
  • Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana
  • Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios

Artículo 3º.- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.

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